Impulsan Ley de Indulto y Justicia Humanitaria

Toluca, Méx.- Octavio Martínez Vargas planteó abrogar la Ley de Indulto estatal, vigente desde el 18 de abril de 2016, y expedir la Ley de Indulto y Justicia Humanitaria del Estado de México para establecer las bases para que el titular del Poder Ejecutivo estatal pueda otorgar la conmutación de la pena a personas sentenciadas por delitos del fuero común.

Dijo que partiendo de la realidad de las cárceles en la entidad, y de los contextos de vida de las personas recluidas, la propuesta redefine las causales, aclara el procedimiento, fortalece los órganos técnicos y establece garantías efectivas tanto para las personas privadas de la libertad como para las víctimas y la sociedad en su conjunto.

“La Ley de Indulto y Justicia Humanitaria recoge, en buena parte, las impresiones y preocupaciones de colectivos de nuestra entidad, de familiares y de personas privadas de su libertad que están a la espera de que este Poder Legislativo pueda aportar elementos para encontrar una luz a todo el calvario que han cruzado, en los últimos años, durante el tiempo en que sus familiares han estado privados de su libertad de manera injusta”, expresó.

El legislador de Morena señaló que cuatro de cada 10 detenidos presuntamente han sido víctimas de fabricación de delitos, y más de 40 mil personas se encuentran privadas de la libertad en 22 reclusorios mexiquenses.

Explicó que esta propuesta podría beneficiar a personas con trastornos psiquiátricos que han perdido la cordura y no reciben tratamiento médico adecuado, estimándose que son alrededor de 500, así como a aquellas con enfermedades terminales o graves, o que padecen diabetes avanzada o cáncer.

Añadió que se consideraría a adultos mayores en prisión, integrantes de comunidades indígenas cuyos derechos y acceso al debido proceso hayan sido vulnerados, y mujeres que hayan sido víctimas de fabricación de delitos o violaciones a sus derechos humanos.

En la iniciativa se precisa que el indulto constituye un acto unilateral, excepcional y discrecional del titular del Poder Ejecutivo, mediante el cual se declara la extinción total o parcial de la ejecución de la pena impuesta en sentencia firme. La concesión del indulto no afecta la validez formal ni material de la sentencia, no altera la determinación judicial sobre la responsabilidad penal ni modifica las obligaciones de reparación del daño ni cualquier otra responsabilidad civil derivada del hecho delictivo.

La conmutación de la pena no podrá interpretarse como medio de revisión, corrección o sustitución del fallo jurisdiccional, ni como vía para controvertir la valoración de pruebas, la calificación jurídica del hecho o la decisión judicial sobre la culpabilidad de la persona sentenciada.

Entradas relacionadas

Deja tu comentario